El 11 de marzo de 2022 se publicó la Ley N°21.431 que regula el Contrato de Trabajadores de Plataformas Digitales en Chile. Su principal propósito es regular el trabajo dependiente de las personas que prestan sus servicios en plataformas digitales. Sin embargo, una de las novedades es que se incorpora al Código del Trabajo el modelo de trabajador independiente, estableciendo una normativa diferenciada para cada uno. En ese sentido, la ley se enmarca en tres ejes regulatorios: 1. Normas para trabajadores de plataformas digitales dependientes; 2. Normas para trabajadores de plataformas digitales independientes; y 3. Normas comunes a ambos tipos de trabajadores.

En el caso de lxs trabajadorxs dependientes, se rigen por las condiciones preestablecidas en el Código del Trabajo. Esto responde a una de las principales exigencias sobre cobertura y seguridad social, y establecimiento de lineamientos claros dentro de los contratos acerca de las jornadas laborales y remuneración de lxs trabajadorxs. 

Por su parte, lxs trabajadorxs independientes que hasta ahora estaban al margen de la legislación laboral, son aquellos que sin el reconocimiento de una relación de dependencia o subordinación, también son beneficiarios de una serie de derechos. Para esto se establecieron estipulaciones mínimas de contrato en las que entran: la obligación de desconectar al trabajador de la plataforma digital; obligación de la emisión de documentos tributarios por honorarios; y el establecimiento de un honorario mínimo por cada hora efectiva de servicio, con una fórmula de cálculo específica. 

Dentro de las normas comunes a ambos tipos destaca la prohibición de discriminación por mecanismos automatizados (algoritmos) en la toma de decisiones, un debate que se ha venido desarrollando dentro de la insdustria tecnológica en miras de garantizar los derechos de igualdad y no discriminación. Por otro lado, la protección de datos personales y la transparencia y derecho a la información; la disposición de capacitar y proporcionar elementos de protección personal; y la obligatoriedad de establecer un espacio físico de recepción y atención de objeciones, reclamos o requerimientos de lxs trabajadorxs. 

Uno de los puntos que se ha cuestionado desde las distintas actorías es el plazo y lxs beneficiarixs de la aplicación de la ley, ya que se establece un período de 3 años y la obligación de que el 86% de lxs trabajadorxs sean de nacionalidad chilena. 

A pesar de que una de las premisas era crear un marco regulatorio innovador, que se adapte a las nuevas formas de trabajo y relación laboral, quedan aún dudas sobre los vacíos normativos a la hora de designar si un trabajador es dependiente o independiente. Esto implica un nivel de subjetividad y discrecionalidad que abriría paso a niveles de conflictividad social en los que pueden operar criterios discriminatorios, por lo que el debate sobre los alcances y logros de esta ley deberá extenderse tomando en cuenta los alcances de su aplicación. 

Conoce más de la ley acá: https://www.subtrab.gob.cl/se-despacha-a-ley-proyecto-que-regula-a-los-trabajadores-de-plataformas-digitales/

Fuente de la imagen: Foto de bandera de chile creado por wirestock – www.freepik.es

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